Regl. 4032, art. 2-2.5 dup3

Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-2.5 dup3

trativos Uniformes del Departamento de Servicios Contra la Adicción y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. Toda orden que se dicte por el Secretario formará parte del Reglamento, a tenor con lo dispuesto por el inciso (g) del Artículo 201 de la Ley Núm. 4, supra, y cumplimentará lo dispuesto en la Parte 1308, Sección 1308.32, supra, adoptada por referencia. El contenido de esas órdenes deberá publicarse dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de dictada la misma, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico durante tres (3) días. Estas órdenes entrarán en vigor luego de que transcurra un término de treinta (30) días, contado a partir del día de la última publicación. CAPITULO III EXCEPCION DE COMPUESTOS, MEZCLAS Y PREPARACIONES
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