Regl. 9461, art. 13-1

Penalidades.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 13-1

Cualquier Fondo de Capital Privado, institución financiera 0 persona que viole las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, Ley Núm. 60-2019, Ley Núm. 40-2020, según aplicables, y/o cualquier regla u orden del Comisionado emitida al amparo de las leyes 0 este Reglamento, estará sujeta, entre otros, a una multa administrativa a ser determinada por el Comisionado, que en ningún caso excederá de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. Adicional a lo anterior, cuando las circunstancias así lo ameriten y sea en el mejor interés público, la OCIF podrá, en casos de incumplimiento, tomar las medidas que entienda necesarias incluyendo, entre otras medidas, la liquidación del Fondo de Capital Privado y la paralización de ofertas adicionales de sus valores de conformidad con las facultades conferidas al Comisionado.
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