Regl. 9461, art. 1-2

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 1-2

Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, (en adelante, "OCIF"), por las siguientes leyes: a. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" (en adelante, la "Ley Núm. 4"); b. Ley Núm. 185-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Fondos de Capital Privado" (en adelante, "Ley Núm. 185-2014"); C. Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" (en adelante, "Ley Núm. 60-2019"); d. Ley Núm. 40-2020, conocida como "Ley de Fondos de Capital Privado de 2019" (en adelante, "Ley Núm. 40-2020"); y e. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, "Ley Núm. 38-2017").
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