Regl. 9461, art. 1-3
Propósito y Alcance.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 1-3
Este Reglamento tiene el propósito de implementar la intención legislativa en lo que
concierne a las facultades delegadas a la OCIF para examinar y supervisar los Fondos de Capital
Privado mediante la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020.
Específicamente, busca viabilizar los exámenes y las inspecciones periódicas de cada Fondo de
Capital Privado que esté organizado u operando bajo la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019
o la Ley Núm. 40-2020. Además, mediante este Reglamento se disponen las normas
reglamentarias sobre el requisito de notificación por escrito de la organización de un Fondo de
Capital Privado, así como los requisitos en cuanto a los libros y registros que deben mantener
estas entidades.