Regl. 9461, art. 1-4
Obligaciones y Deberes de los Fondos de Capital Privado.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 1-4
Será responsabilidad de los Fondos de Capital Privado, el establecer y supervisar la
implementación de las medidas necesarias para velar el estricto cumplimiento de todas las
disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019, la Ley Núm. 40-2020, según
aplicables, y este Reglamento. El incumplimiento por parte de un Fondo de Capital Privado con
esta obligación podrá conllevar, entre otras medidas, la imposición de multas y/o penalidades.
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