Regl. 9461, art. 3-1

Notificación de Elección o Decreto de Fondo de Capital Privado.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 3-1

a. Ley Núm. 185-2014 y la Ley Núm. 40-2020. Todo Fondo de Capital Privado creado al amparo de la Ley Núm. 185-2014 y la Ley Núm. 40-2020 deberá enviar a la OCIF copia de la notificación sometida al Departamento de Hacienda como evidencia de la Elección de Fondo de Capital Privado, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento. Además, deberá notificar, por escrito a la OCIF, la forma de su organización, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento. Dicha notificación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre, la dirección física y postal, número telefónico y correo electrónico del Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 2. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del Administrador y Socio Gestor, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 3. El historial de negocios del Administrador y Socio Gestor (e.g., historial previo de trabajo, curriculum vitae); 4. El nombre, la dirección postal, número telefónico, correo electrónico del asesor de inversiones registrado (ADIR) del Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 5. El historial de negocios del asesor de inversiones y si está inscrito con el SEC y/o con la OCIF, o si le aplica una exención de registro, ya sea bajo ley estatal o federal. Además, deberá notificar cual exención le aplica; 6. La jurisdicción, forma de organización y fecha de organización del Fondo de Capital Privado; 7. Especificar si la elección del Fondo de Capital Privado es como FCP 0 FCP-PR; 8. Fecha de comienzo de operaciones del Fondo de Capital Privado. Se entenderá que la fecha de comienzo de operaciones es el momento en el cual el Fondo de Capital Privado recibe su primera inversión de capital por parte de los inversionistas del Fondo, incluyendo el capital invertido por el Socio Gestor; 9. Una breve descripción del objetivo o de la estrategia de inversión del Fondo de Capital Privado; 10. Incluir el capital contribuido al Fondo de Capital Privado por sus Inversionistas Acreditados y por los Socios Gestores del Fondo de Capital Privado; 11. Desglosar cuánto capital se propone levantar el Fondo de Capital Privado; 5 12. Notificar si ha efectuado una notificación de oferta y/o venta de valores mediante el Reglamento D del SEC y si ha ofrecido las participaciones 0 inversiones sujetos a alguna exención provista por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico; 13. Copia de la carta sometida y ponchada por el Secretario de Hacienda sobre la elección como Fondo de Capital Privado bajo la Ley Núm. 185-2014; y 14. Si ha solicitado un decreto al Secretario del DDEC bajo la Ley Núm. 60-2019, deberá proveer copia del decreto y copia de la aceptación del decreto. b. Ley Núm. 60-2019. Todo Fondo de Capital Privado creado al amparo de la Ley Núm. 60-2019 que presente una solicitud de decreto al DDEC, deberá notificar a la OCIF y proveer copia de la solicitud de decreto, dentro de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya sometido dicha solicitud de decreto al DDEC. Dicha notificación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 2. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del Administrador y Socio Gestor, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 3. El historial de negocios del Administrador y Socio Gestor (e.g., historial previo de trabajo, curriculum vitae); 4. El nombre, la dirección postal, número telefónico, correo electrónico del asesor de inversiones (ADIR) del Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta; 5. El historial de negocios del asesor de inversiones y si está inscrito con el SEC y/o con la OCIF, 0 si le aplica una exención de registro, ya sea bajo ley estatal o federal. Además, deberá notificar cual exención le aplica; 6. La jurisdicción y fecha en que se organizó el Fondo de Capital Privado; 7. Especificar si la elección del Fondo de Capital Privado es como Fondo de Capital Privado 0 Fondo de Capital Privado de Puerto Rico; 8. Fecha de comienzo de operaciones del Fondo de Capital Privado. Se entenderá que la fecha de comienzo de operaciones es el momento en el cual el Fondo de Capital Privado recibe su primera inversión de capital por parte de los inversionistas del Fondo, incluyendo el capital invertido por el Socio Gestor; 9. Una breve descripción del objetivo o de la estrategia de inversión del Fondo de Capital Privado; 10. Incluir el capital aportado por los proponentes o Socios Gestores del Fondo de Capital Privado y si ha ofrecido participaciones o inversiones a Inversionistas Acreditados; 11. Desglosar cuánto capital ha levantado o se propone levantar el Fondo de Capital 6 Privado; 12. Notificar si ha efectuado una notificación de oferta y/o venta de valores mediante el Reglamento D del SEC y si ha ofrecido las participaciones o inversiones sujetos a alguna exención provista por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico; y Proveer copia del decreto emitido por el Secretario del DDEC y copia de la aceptación del decreto. Disponiéndose que, en caso de que el Fondo de Capital Privado no haya recibido copia del decreto, someterá una certificación de que no ha sido recibido hasta ese momento. Una vez reciba copia del decreto, el Fondo de Capital Privado lo someterá a la OCIF, junto con copia de la aceptación, en un periodo que no excederá de cinco (5) días laborables de haber sometido la aceptación.
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