Regl. 9461, art. 3-1
Notificación de Elección o Decreto de Fondo de Capital Privado.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 3-1
a. Ley Núm. 185-2014 y la Ley Núm. 40-2020.
Todo Fondo de Capital Privado creado al amparo de la Ley Núm. 185-2014 y la Ley Núm.
40-2020 deberá enviar a la OCIF copia de la notificación sometida al Departamento de
Hacienda como evidencia de la Elección de Fondo de Capital Privado, en un término no
mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento.
Además, deberá notificar, por escrito a la OCIF, la forma de su organización, en un
término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación de este
Reglamento. Dicha notificación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre, la dirección física y postal, número telefónico y correo electrónico del
Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico
de ésta;
2. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del
Administrador y Socio Gestor, así como la persona contacto, teléfono y correo
electrónico de ésta;
3. El historial de negocios del Administrador y Socio Gestor (e.g., historial previo de
trabajo, curriculum vitae);
4. El nombre, la dirección postal, número telefónico, correo electrónico del asesor de
inversiones registrado (ADIR) del Fondo de Capital Privado, así como la persona
contacto, teléfono y correo electrónico de ésta;
5. El historial de negocios del asesor de inversiones y si está inscrito con el SEC y/o con
la OCIF, o si le aplica una exención de registro, ya sea bajo ley estatal o federal.
Además, deberá notificar cual exención le aplica;
6. La jurisdicción, forma de organización y fecha de organización del Fondo de Capital
Privado;
7. Especificar si la elección del Fondo de Capital Privado es como FCP 0 FCP-PR;
8. Fecha de comienzo de operaciones del Fondo de Capital Privado. Se entenderá que la
fecha de comienzo de operaciones es el momento en el cual el Fondo de Capital
Privado recibe su primera inversión de capital por parte de los inversionistas del
Fondo, incluyendo el capital invertido por el Socio Gestor;
9. Una breve descripción del objetivo o de la estrategia de inversión del Fondo de Capital
Privado;
10. Incluir el capital contribuido al Fondo de Capital Privado por sus Inversionistas
Acreditados y por los Socios Gestores del Fondo de Capital Privado;
11. Desglosar cuánto capital se propone levantar el Fondo de Capital Privado;
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12. Notificar si ha efectuado una notificación de oferta y/o venta de valores mediante el
Reglamento D del SEC y si ha ofrecido las participaciones 0 inversiones sujetos a
alguna exención provista por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico;
13. Copia de la carta sometida y ponchada por el Secretario de Hacienda sobre la elección
como Fondo de Capital Privado bajo la Ley Núm. 185-2014; y
14. Si ha solicitado un decreto al Secretario del DDEC bajo la Ley Núm. 60-2019, deberá
proveer copia del decreto y copia de la aceptación del decreto.
b. Ley Núm. 60-2019.
Todo Fondo de Capital Privado creado al amparo de la Ley Núm. 60-2019 que presente
una solicitud de decreto al DDEC, deberá notificar a la OCIF y proveer copia de la solicitud de
decreto, dentro de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya sometido dicha
solicitud de decreto al DDEC. Dicha notificación deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
1. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del Fondo de
Capital Privado, así como la persona contacto, teléfono y correo electrónico de ésta;
2. El nombre, la dirección postal, número telefónico y correo electrónico del
Administrador y Socio Gestor, así como la persona contacto, teléfono y correo
electrónico de ésta;
3. El historial de negocios del Administrador y Socio Gestor (e.g., historial previo de
trabajo, curriculum vitae);
4. El nombre, la dirección postal, número telefónico, correo electrónico del asesor de
inversiones (ADIR) del Fondo de Capital Privado, así como la persona contacto,
teléfono y correo electrónico de ésta;
5. El historial de negocios del asesor de inversiones y si está inscrito con el SEC y/o con
la OCIF, 0 si le aplica una exención de registro, ya sea bajo ley estatal o federal.
Además, deberá notificar cual exención le aplica;
6. La jurisdicción y fecha en que se organizó el Fondo de Capital Privado;
7. Especificar si la elección del Fondo de Capital Privado es como Fondo de Capital
Privado 0 Fondo de Capital Privado de Puerto Rico;
8. Fecha de comienzo de operaciones del Fondo de Capital Privado. Se entenderá que la
fecha de comienzo de operaciones es el momento en el cual el Fondo de Capital
Privado recibe su primera inversión de capital por parte de los inversionistas del
Fondo, incluyendo el capital invertido por el Socio Gestor;
9. Una breve descripción del objetivo o de la estrategia de inversión del Fondo de Capital
Privado;
10. Incluir el capital aportado por los proponentes o Socios Gestores del Fondo de Capital
Privado y si ha ofrecido participaciones o inversiones a Inversionistas Acreditados;
11. Desglosar cuánto capital ha levantado o se propone levantar el Fondo de Capital
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Privado;
12. Notificar si ha efectuado una notificación de oferta y/o venta de valores mediante el
Reglamento D del SEC y si ha ofrecido las participaciones o inversiones sujetos a
alguna exención provista por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico; y
Proveer copia del decreto emitido por el Secretario del DDEC y copia de la aceptación del
decreto. Disponiéndose que, en caso de que el Fondo de Capital Privado no haya recibido copia
del decreto, someterá una certificación de que no ha sido recibido hasta ese momento. Una vez
reciba copia del decreto, el Fondo de Capital Privado lo someterá a la OCIF, junto con copia de la
aceptación, en un periodo que no excederá de cinco (5) días laborables de haber sometido la
aceptación.