Regl. 9461, art. 3-3

Medidas de Transición.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 3-3

Los Fondos de Capital Privado que hayan hecho la Elección o hayan obtenido un Decreto previo a la aprobación de este Reglamento, tendrán un término de treinta (30) días luego de aprobado este Reglamento para enviar a la OCIF la documentación requerida en este Artículo.
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