Regl. 9461, art. 4-1
Envío de Informes Periódicos a la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 4-1
Todo Fondo de Capital Privado remitirá a la OCIF:
1) Los resultados de su operación de forma trimestral (no auditada), dentro de los treinta (30)
días del cierre de cada trimestre.
2) Los resultados de su operación de forma anual auditada por una firma de Contaduría Pública
Autorizada de Puerto Rico con licencia vigente dentro de ciento veinte (120) días del cierre
del año fiscal del Fondo de Capital Privado. Adicional a lo anterior, el detalle del informe
anual auditado deberá incluir:
1. Cómputo de Rendimiento Interno ("IRR"),
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2. Desglose de Comisiones y Gastos del Fondo,
3. Resumen de Solicitudes de Aportes de Capital ("Capital Calls"),
4. Resumen de Endeudamiento y
5. la Carta a los Inversionistas de parte del Socio Gestor.
La información deberá desglosarse por series, si aplica.