Regl. 9461, art. 4-4

Prórrogas.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 4-4

A solicitud del Fondo de Capital Privado, el Comisionado, a su entera discreción, podrá prorrogar por aquel período de tiempo que estime razonable, el término para rendir cualesquiera de los informes requeridos por este Artículo. Toda solicitud de prórroga bajo este Artículo será sometida a la OCIF por escrito en o antes de la fecha límite establecida para la radicación del informe con respecto al cual se solicita la prórroga, y detallará las razones por las cuales al Fondo de Capital Privado no le es posible rendir dicho informe dentro del término establecido. En caso de ser aprobada la prórroga, el Fondo de Capital Privado acompañará copia de la concesión de prórroga con el informe una vez lo radique. En el caso específico del informe anual auditado, a solicitud del Fondo de Capital Privado, el Comisionado podrá prorrogar, por sesenta (60) días adicionales, contados a partir de la fecha límite para rendir el informe, el término para rendir ese informe. Toda solicitud de prórroga bajo este Artículo será sometida a la OCIF en o antes de la fecha límite establecida para la radicación del informe con respecto al cual se solicita la prórroga, y detallará las razones por las cuales al Fondo de Capital Privado no le es posible rendir dicho informe dentro del término establecido. Junto con la solicitud deberá presentar evidencia de la contratación con los auditores externos y/o "engagement letter". La concesión de la prórroga del informe anual auditado será automática, salvo que el 8 solicitante no cumpla con justificar la causa que motiva su solicitud. En este caso, la OCIF enviará una notificación, dentro de los diez (10) días de haber recibido la solicitud, denegando la misma. En caso de que el informe no se pueda rendir dentro de la prórroga automática concedida, la OCIF podrá conceder una prórroga adicional. Esta se concederá sólo en casos en que existan causas extraordinarias tales como: desastres naturales o por causa fortuita.
Regl. 9461, art. 4-4: Prórrogas. | Justis AI