Regl. 9461, art. 5

OFERTAS DE PARTICIPACIÓN o INVERSIÓN EN EL FONDO DE CAPITAL PRIVADO

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 5

Las ofertas de participación 0 inversión de un Fondo de Capital Privado a los Inversionistas Acreditados efectuadas en cumplimiento con el Reglamento D del SEC serán notificadas a la OCIF conforme a lo establecido por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 6078 de 19 de enero de 2000, según enmendado, conocido como "Reglamento bajo la Ley Uniforme de Valores" (en adelante, "Reglamento Núm. 6078"). El Fondo de Capital Privado deberá radicar la notificación bajo el Reglamento D por separado para cada Fondo o serie que opere como Fondo, según sea el caso. Si el Fondo de Capital Privado se propone efectuar ofertas de participación o inversión basados en alguna de las exenciones de inscripción de valores provistas por el Artículo 402 de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, deberá presentar una solicitud de determinación administrativa por escrito a la OCIF explicando la forma en que se propone efectuar la oferta de sus valores, y su opinión sobre la exención aplicable a la oferta de valores. Deberá solicitar a la OCIF que confirme la aplicación de la exención a la oferta de valores. Además, deberá pagar los cargos por derechos de radicación establecidos en el Artículo 402 de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, según sea enmendada de tiempo en tiempo.
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