Regl. 9461, art. 6-1
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 6-1
Además de los libros y registros requeridos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y el
DDEC a un Fondo de Capital Privado, todo Fondo de Capital Privado llevará y mantendrá
actualizados las cuentas, libros, y otros documentos, entre otros, de todas las transacciones y/o
inversiones relacionados con su negocio que constituyen los récords que sirvan de base para los
estados financieros (e.g., estados de cuentas bancarios, cheques cancelados y facturas
relacionadas al negocio) cuya radicación se requiere por el Artículo 4 de este Reglamento y para
las certificaciones de los auditores sobre dichos estados financieros.