Regl. 9461, art. 6-2
Libros y Registros.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 6-2
Todo Fondo de Capital Privado o su Administrador, Socio Gestor o agente y/o empleado
designado deberá mantener los siguientes libros, cuentas y/o documentos del Fondo, impresos
o de forma electrónica, según sean aplicables:
a. Toda documentación que se le provea al inversionista, incluyendo, pero no limitado a:
divulgaciones y/o representaciones previo y durante la inversión, copia del documento
de oferta privada u otro documento de divulgación de las participaciones del Fondo y las
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enmiendas al mismo (e.g., PPM, Term Sheet, Investors Package, Investor Questionnaire),
que incluya, entre otras, las divulgaciones requeridas por la Ley Núm. 185-2014, la Ley
Núm. 60-2019, o la Ley Núm. 40-2020.
b. Todos los documentos organizacionales del Fondo de Capital Privado, incluyendo, pero
no limitado a: sus artículos de organización, certificado de organización, su contrato de
sociedad 0 de compañía de responsabilidad limitada, su Elección como Fondo de Capital
Privado bajo la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 40-2020 0 su Decreto bajo la Ley Núm.
60-2019; los documentos y cuestionarios de oferta y/o de suscripción de los valores del
Fondo de Capital Privado; y cualquier minuta de las reuniones de directores, comités,
socios 0 resolución de la junta asesora o comité asesor del Fondo de Capital Privado;
C. Todos los Acuerdos de Suscripción y Contribución de capital suscritos por los
inversionistas en relación a la compra de participaciones o inversiones en el Fondo de
Capital Privado.
d. Un Registro de los inversionistas que incluya:
1.
Nombre del inversionista;
2.
Dirección física y postal, e información de contacto del inversionista;
3.
Número de cuenta patronal o seguro social;
4.
Fecha de cada inversión;
5.
Cantidad invertida en cada fecha de inversión;
6.
Fecha de transferencias o ventas de la inversión;
7.
Porciento de participación atribuible al inversionista dentro de su clase;
8.
Para cada año contributivo en que se realice una inversión, certificación
oficial emitida por el Fondo de Capital Privado (e.g., declaración informativa),
impresa con el membrete del Fondo y firmada por un socio gestor u oficial
principal del mismo, que indique lo siguiente:
El nombre y número de identificación patronal del Fondo de Capital
Privado,
Si el Fondo es un FCP, FCP-PR, Fondo de Capital Privado 0 Fondo de Capital
Privado de Puerto Rico, según corresponda,
El nombre y número de identificación patronal del inversionista residente
para el cual emite la certificación, y
La cantidad del capital comprometido como inversión inicial que fue
aportado durante el año contributivo para el cual se emite la certificación,
incluyendo cualquier cantidad que haya sido aportada luego de finalizado
el año contributivo pero antes de que el inversionista residente rinda su
planilla de contribución sobre ingresos para dicho año contributivo.
Disponiéndose que esta sección 2(d)(8) se entenderá enmendada conforme el
Secretario de Hacienda enmiende o sustituya las instrucciones para la planilla de
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contribución sobre ingresos respecto a los documentos que debe radicar un
contribuyente para reclamar la deducción por su inversión inicial en un Fondo de
Capital Privado.
e. Jornales ("journal entries") u otros récords de entradas originales que contengan un
registro de cada compra, venta u otra disposición de acciones, bonos, pagarés 0 cualquier
otro valor 0 instrumento de naturaleza similar del Fondo de Capital Privado, el recibo o
desembolso de efectivo por parte del Fondo de Capital Privado, y los débitos 0 créditos
que sean aplicables a la cuenta de capital de cada Inversionista Acreditado del Fondo de
Capital Privado.
Dichos registros deberán mostrar para cada transacción el nombre del emisor y la
cantidad de las Acciones, bonos, pagarés u otro valor o instrumento adquirido 0
transferido, según sea el caso, el precio pagado o recibido en la transacción, la comisión
pagada (si alguna), la fecha de la transacción (incluyendo la fecha en que se finiquita la
misma), y el nombre de la persona de quien se adquirieron o a quien se le transfirieron
esos valores 0 instrumentos;
f. Libro mayor general ("general ledger") u otros récords que reflejen todos los activos,
obligaciones, reservas, capital, ingresos y cuentas de gastos del Fondo;
g. Un récord que podrá ser en la forma de un memorando, contrato, minuta, resolución
0 documento similar en el cual se identifique a las personas, según sea el caso, que tienen
la facultad de autorizar las transacciones que lleva a cabo el Fondo;
h. Un récord de cualquier carta, documento, informe o material de asesoramiento de
inversiones que el Fondo o su Administrador o Socio Gestor reciba de parte del ADIR u
otro asesor de inversiones, excluyendo cualquier documento o material que sea provisto
mediante publicaciones distribuidas de manera general;
i. Certificado de cumplimiento del Fondo de Capital Privado debidamente juramentado
por el principal oficial ejecutivo con las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, la Ley
Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020, según aplique;
k. Aquellos libros y registros que permitan efectuar el cálculo de contribuciones sobre
ingresos, contribuciones sobre la propiedad, deducciones, ganancias, dividendos,
intereses, entre otros, y la participación atribuible a cada uno de los Inversionistas
Acreditados, Socios Gestores o Generales, ADIR y ECP, entre otros;
I. Aquellos libros y registros que demuestren el cálculo para asegurar cumplimiento con
los requisitos de elegibilidad, diversificación y elección como un FCP, FCP-PR, Fondo de
Capital Privado o Fondo de Capital Privado de Puerto Rico, según requerido por la Ley
Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020, según aplique; y
m. Cualquier otra divulgación, información y/o documento requerido por, entre otras
disposiciones legales, la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020,
según aplique.
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