Regl. 9461, art. 7-1

Requisitos de Retención.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 7-1

Todo Fondo de Capital Privado, ADIR o asesor de inversiones de un Fondo de Capital Privado deberá: a. Mientras esté operando el Fondo de Capital Privado, conservar permanentemente todos los libros y récords requeridos en el Artículo 6 de este Reglamento. Estos documentos se retendrán en un lugar de fácil acceso por los primeros dos (2) años; y b. Conservar por un periodo de por lo menos cinco (5) años luego de la disolución y/o liquidación del Fondo de Capital Privado los libros y récords requeridos en el Artículo 6 de este Reglamento. Estos documentos se retendrán en un lugar de fácil acceso por los primeros dos (2) años.
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