Regl. 9461, art. 7-1
Requisitos de Retención.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 7-1
Todo Fondo de Capital Privado, ADIR o asesor de inversiones de un Fondo de Capital Privado
deberá:
a. Mientras esté operando el Fondo de Capital Privado, conservar permanentemente
todos los libros y récords requeridos en el Artículo 6 de este Reglamento. Estos
documentos se retendrán en un lugar de fácil acceso por los primeros dos (2) años; y
b. Conservar por un periodo de por lo menos cinco (5) años luego de la disolución y/o
liquidación del Fondo de Capital Privado los libros y récords requeridos en el Artículo 6 de
este Reglamento. Estos documentos se retendrán en un lugar de fácil acceso por los
primeros dos (2) años.