Regl. 9461, art. 7-2
Almacenamiento Electrónico Permitido.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 7-2
a. En General.
Los récords que este Artículo 7 requiere sean mantenidos y conservados podrán ser
mantenidos y conservados por el periodo de tiempo requerido por o en representación del Fondo
de Capital Privado a través de medios de almacenamiento electrónico, incluyendo cualquier
medio o sistema de almacenamiento digital o de procesamiento de datos.
b. Requisitos Generales.
El Fondo de Capital Privado o la Persona que mantenga y conserve los récords a nombre de
éste deberá cumplir con lo siguiente:
1. Preparar un índice o tabular los récords de modo tal que se permita la fácil localización,
acceso y recuperación de cualquier récord en particular;
2. Proveer, a la OCIF, en 0 antes de tres (3) días laborables de habérsele requerido cualquiera
de los siguientes:
(i)
Una copia legible, fidedigna y completa del récord en el medio y formato en que
se almacena;
(ii)
Un impreso legible, fidedigno y completo del récord; y
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(iii) Medios para acceder, ver e imprimir los récords.
c. Requisitos Especiales para Medios de Almacenamiento Electrónico.
En el caso de récords en medios de almacenamiento electrónico, el Fondo de Capital Privado
o la Persona que mantenga y conserve récords en representación de éste, establecerá y
mantendrá procedimientos:
(1) Para mantener y conservar los récords de manera que sean razonablemente protegidos
de pérdida, alteración o destrucción;
(2) Para limitar el acceso a los récords a las Personas debidamente autorizadas por el Fondo
o su Administrador o Socio Gestor (y sus representantes autorizados); y
(3) Para asegurar razonablemente que cualquier reproducción en un medio de
almacenamiento electrónico de un récord que originalmente no era electrónico, sea
completo, fidedigno y legible cuando sea recuperado.
(4) Para notificar a los clientes en caso de filtración de datos ("data breach") en cumplimiento
con la Ley Núm. 111-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Información al
Ciudadano sobre Seguridad de Bancos de Información" o cualquier otra ley que la
sustituya.