Regl. 9461, art. 7-3

Destrucción de Libros, Récords u Otros Documentos.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 7-3

Transcurridos los términos de retención establecidos en este Reglamento, se podrá destruir cualquier récord, libro u otro documento, de acuerdo con un plan de destrucción de récords sometido previamente a la OCIF, el cual deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: fcp@ocif.pr.gov. Disponiéndose que, si en quince (15) días la OCIF no se ha expresado, se entenderá autorizada la destrucción de récords. El Comisionado podrá modificar o actualizar el método de recibo de dicho plan cuando lo entienda necesario, mediante orden o carta circular.
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