Regl. 9461, art. 8
REUNIÓN DE SOCIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 8
La Reunión Anual General de Socios deberá celebrarse anualmente según se disponga en el
contrato de sociedad o contrato operacional del Fondo y en la manera dispuesta en el mismo o,
si no ha sido así dispuesto, según lo determine el Administrador o Socio Gestor del Fondo. A
menos que se disponga lo contrario en el contrato de sociedad o contrato operacional del Fondo,
el Administrador o Socio Gestor del Fondo podrá, a su discreción, decidir que la reunión no se
celebrará en un lugar específico, sino que se celebrará por medios de comunicación remota en
la cual cada socio o miembro del Fondo pueda participar. Será requisito que se prepare una
Minuta sobre la misma. Disponiéndose que, en caso de que la reunión de socios se realice
utilizando medios de comunicación remotos, se tomarán las medidas necesarias para verificar
que cada persona que participe y se le considere presente en la reunión, sea accionista o un
apoderado suyo. Además, se viabilizará la participación de estos accionistas, brindándoles la
oportunidad de leer o escuchar los procedimientos de la reunión y manteniendo un registro de
los votos así emitidos.
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