Regl. 9461, art. 9-3
Inversiones y Actividades Inelegibles.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 9-3
Bajo ningún concepto se permitirá el uso del capital contribuido al Fondo de Capital Privado
por sus inversionistas acreditados ("paid-in capital") para ser invertido en entidades inelegibles
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020, según
aplique. Igualmente, no se permitirá el uso del capital contribuido al Fondo de Capital Privado
por sus inversionistas acreditados ("paid-in capital") para conceder préstamos y financiamientos
a personas naturales.