Regl. 4032, art. 2-3.2

Facultad del Secretario para exceptuar

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-3.2

compuestos, mezclas y preparaciones Lo dispuesto en las Secciones 3.0 y 3.1 no se entenderá como que limita o coarta la facultad que se le confiere al Secretario por el inciso (d) del Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra, para exceptuar cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier sustancia deprimente O estimulante incluida en los apartados (a) o (b) de la Clasificación III o en la Clasificación IV o V, de la aplicación total o parcial de esta ley si (1) el compuesto, mezcla o preparación contiene uno o más ingredientes activos medicinales que no tengan un efecto deprimente o estimulante sobre el sistema nervioso central y (2) dichos ingredientes están incluídos en combinaciones, cantidad, proporción o concentración suficiente para contrarrestar el potencial de abuso de las sustancias que tienen el efecto deprimente o estimulante sobre el sistema nervioso central. Por delegación del Secretario, la División para el Control de Drogas y Narcóticos, preparará y le someterá para su consideración y firma la orden que sea necesaria para exceptuar algún compuesto, mezcla o preparación de la aplicación total O parcial de la Ley Núm. 4, supra, tan pronto sea notificado el Secretario o la División, O se obtenga información oficial, de que un compuesto ha sido exceptuado al nivel federal. La División preparará la correspondiente orden siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 2.1 de este Reglamento. 3 Veáse Addenda -13- continuación
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