Regl. 4032, art. 2-3.2
Facultad del Secretario para exceptuar
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-3.2
compuestos, mezclas y preparaciones
Lo dispuesto en las Secciones 3.0 y 3.1 no se entenderá
como que limita o coarta la facultad que se le confiere al
Secretario por el inciso (d) del ArtÃculo 202 de la Ley
Núm. 4, supra, para exceptuar cualquier compuesto, mezcla
o preparación que contenga cualquier sustancia deprimente
O estimulante incluida en los apartados (a) o (b) de la
Clasificación III o en la Clasificación IV o V, de la aplicación total o parcial de esta ley si (1) el compuesto,
mezcla o preparación contiene uno o más ingredientes activos medicinales que no tengan un efecto deprimente o
estimulante sobre el sistema nervioso central y (2) dichos
ingredientes están incluÃdos en combinaciones, cantidad,
proporción o concentración suficiente para contrarrestar
el potencial de abuso de las sustancias que tienen el
efecto deprimente o estimulante sobre el sistema nervioso
central.
Por delegación del Secretario, la División para el Control de Drogas y Narcóticos, preparará y le someterá para
su consideración y firma la orden que sea necesaria para
exceptuar algún compuesto, mezcla o preparación de la aplicación total O parcial de la Ley Núm. 4, supra, tan pronto
sea notificado el Secretario o la División, O se obtenga
información oficial, de que un compuesto ha sido exceptuado
al nivel federal. La División preparará la correspondiente
orden siguiendo el procedimiento establecido en la Sección
2.1 de este Reglamento.
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Veáse Addenda
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continuación