Regl. 9463, art. 10-10.1

Nombramientos Probatorios

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.1

1. Toda persona nombrada para un puesto de carrera estará sujeto a al periodo probatorio establecido para el puesto en que ha sido reclutado. En la carta de nombramiento del empleado probatorio se le indicará lo que implica el período probatorio, así como la fecha de expiración del mismo. 2. El trabajo del empleado durante su período probatorio se evaluará en cuanto a su desempeño, productividad, disciplina, eficiencia, hábitos y actitudes. El método y secuencia de tales evaluaciones, para las diferentes clases de puestos, se establecerá mediante guías o normas internas aprobadas. 3. Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan se consignarán en formularios oficiales diseñados para este fin. Estas serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 4. Si la persona nombrada ha estado desempeñando el puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio podrá se acreditado al período de prueba práctica únicamente cuando el supervisor encargado de evaluar el desempeño del empleado lo recomiende y así lo apruebe el Autoridad Nominadora. 5. Si la persona nombrada ha estado desempeñando el puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le será acreditado al período de la prueba práctica, siempre que hayan ocurrido las siguientes circunstancias: Que haya sido designado por la Autoridad Nominadora para desempeñar el referido puesto interinamente. Que durante el interinato haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. Que al momento de tal designación reunía los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 6. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Este no será menor de tres (3) meses ni mayor de un año (1) año. El período probatorio no será prorrogable. Si el periodo probatorio se interrumpe y el empleado regresa, tendrá que completar el ciclo del periodo probatorio establecido en la especificación de la clase. 7. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean hábitos o actitudes, y hubiere sido empleado regular de carrera inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otra clase de puesto cuyos requisitos sean similares. 8. Cualquier empleado será separado de su puesto en el transcurso o al final de su período probatorio cuando las evaluaciones del desempeño demuestren que el empleado no ha desempeñado satisfactoriamente las tareas y deberes del puesto. La separación se efectuará mediante una comunicación oficial acompañada de la evaluación final por lo menos diez (10) días antes de su efectividad. En los casos en que el empleado incurra en infracciones graves a las normas de conducta 15 aquí establecidas, se podrá proceder contra dicho empleado mediante el procedimiento disciplinario de destitución establecido en este Reglamento. 9. Se podrá exonerar del Periodo probatorio por la Autoridad Nominadora previa recomendación del Director(a) de Recursos Humanos cuando existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten y deban ser consideradas.
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