Regl. 9463, art. 10-10.1
Nombramientos Probatorios
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.1
1. Toda persona nombrada para un puesto de carrera estará sujeto a al periodo probatorio establecido
para el puesto en que ha sido reclutado. En la carta de nombramiento del empleado probatorio se le
indicará lo que implica el perÃodo probatorio, asà como la fecha de expiración del mismo.
2. El trabajo del empleado durante su perÃodo probatorio se evaluará en cuanto a su desempeño,
productividad, disciplina, eficiencia, hábitos y actitudes. El método y secuencia de tales evaluaciones,
para las diferentes clases de puestos, se establecerá mediante guÃas o normas internas aprobadas.
3. Las evaluaciones periódicas y finales que se hagan se consignarán en formularios oficiales diseñados
para este fin. Estas serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el
desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento.
4. Si la persona nombrada ha estado desempeñando el puesto mediante nombramiento transitorio, el
perÃodo de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio podrá se acreditado al perÃodo de
prueba práctica únicamente cuando el supervisor encargado de evaluar el desempeño del empleado lo
recomiende y asà lo apruebe el Autoridad Nominadora.
5. Si la persona nombrada ha estado desempeñando el puesto con carácter interino, el perÃodo de
servicios prestados mediante tal interinato le será acreditado al perÃodo de la prueba práctica, siempre
que hayan ocurrido las siguientes circunstancias:
Que haya sido designado por la Autoridad Nominadora para desempeñar el referido puesto
interinamente.
Que durante el interinato haya desempeñado todos los deberes normales del puesto.
Que al momento de tal designación reunÃa los requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
6. El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Este no será menor de
tres (3) meses ni mayor de un año (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable. Si el periodo
probatorio se interrumpe y el empleado regresa, tendrá que completar el ciclo del periodo probatorio
establecido en la especificación de la clase.
7. Todo empleado de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio por razones que no sean hábitos o
actitudes, y hubiere sido empleado regular de carrera inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otra clase de puesto
cuyos requisitos sean similares.
8. Cualquier empleado será separado de su puesto en el transcurso o al final de su perÃodo probatorio
cuando las evaluaciones del desempeño demuestren que el empleado no ha desempeñado
satisfactoriamente las tareas y deberes del puesto. La separación se efectuará mediante una
comunicación oficial acompañada de la evaluación final por lo menos diez (10) dÃas antes de su
efectividad. En los casos en que el empleado incurra en infracciones graves a las normas de conducta
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aquà establecidas, se podrá proceder contra dicho empleado mediante el procedimiento disciplinario de
destitución establecido en este Reglamento.
9. Se podrá exonerar del Periodo probatorio por la Autoridad Nominadora previa recomendación del
Director(a) de Recursos Humanos cuando existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten y deban
ser consideradas.