Regl. 4032, art. 2-3.2 dup2
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-3.2 dup2
Igualmente, la División preparará y someterá para
consideración y firma del Secretario la orden correspondiente, cuando haya mediado una petición de persona interesada, radicada en el Departamento, para que se
exceptúe cualquier compuesto, mezcla O preparación y de
la evidencia o información suministrada en la petición se
justifica que el compuesto, mezcla O preparación sea
excluÃda parcial o totalmente del control de la Ley Núm 4,
supra. La petición debe contener, por lo tanto, la
siguiente información:
1. La composición cuantitativa completa de la
forma de dosificación.
2. Descripción de la dosis unitaria y toda la
rotulación
3. Un resumen de la farmacologÃa del producto,
incluyendo investigaciones con animales y
evaluaciones y estudios cÃnicos, con énfasis
en el potencial para producir dependencia
fÃsica y/o fisiológica. Esto debe hacerse
por separado para cada ingrediente activo
del compuesto, mezcla o preparación, asÃ
como para el producto en su forma final.
4. Detalles sobre sinergismo y antagonismo entre
los ingredientes.
5. Efectos desalentadores o atenuantes de ingredientes no controlados.
6. copia de toda la literatura que sostiene su
petición.
7. Ocasiones o casos de abuso con el producto
informados
8. Efectos adversos informados y anticipados.
9. Número de unidades de dósis fabricadas por el
peticionario en los dos (2) años anteriores a
la radicación de la petición.
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