Regl. 9463, art. 10-10.3
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.3
1. Las personas nombradas en puestos con duración fija tendrán status transitorio. Serán igualmente
transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera que se efectúen en
las siguientes circunstancias:
Cuando el ocupante del puesto se encuentra disfrutando de licencia sin sueldo.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios y se haga imposible o se dificulte la
certificación de candidatos de un Registro de Elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho perÃodo si la autoridad nominadora entiende que
persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extenderse dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para un puesto que requiera algún tipo de
licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional.
Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Junta de
Apelaciones.
Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo.
Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y
con derecho a regresar a su anterior puesto.
Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un
becario en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de
confianza.
Los nombramientos transitorios en los casos enumerados anteriormente se harán siguiendo los
procedimientos que se utilizan para cubrir puestos regulares, excepto lo dispuesto en el próximo
apartado.
2. El nombramiento a un puesto transitorio se efectuará mediante un documento sobre nombramiento de
duración fija, en el cual se indicará la fecha de comienzo y la fecha de expiración del mismo.
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El documento indicará, además, que la persona asà nombrada no tendrá derecho a nombramiento en un
puesto regular de carrera. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con los planes de
clasificación o valoración de puestos del servicio de carrera o del servicio de confianza según
corresponda.
3. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza.
4. Las personas a reclutarse para puestos transitorios, no diestros o semi-diestros estarán sujetas a una
evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones
generales de ingreso al servicio público. El nombramiento transitorio en el servicio de confianza se
regirá por la sección 7.2 de este Reglamento. Dichos nombramientos no podrán exceder de doce (12)
meses, excepto en los puestos autorizados para programas o proyectos de duración determinada. Los
nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras duren las
circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso 1 (a) (2)
anterior.
5. En los casos en que un empleado transitorio incurra en infracciones a las normas de conducta
establecidas en este Reglamento, se podrá proceder contra dicho empleado mediante el procedimiento
disciplinario de suspensión o destitución establecido en este Reglamento. En estos casos se procederá
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias.