Regl. 9463, art. 10-10.3

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.3

1. Las personas nombradas en puestos con duración fija tendrán status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes del servicio de carrera que se efectúen en las siguientes circunstancias: Cuando el ocupante del puesto se encuentra disfrutando de licencia sin sueldo. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios y se haga imposible o se dificulte la certificación de candidatos de un Registro de Elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho período si la autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extenderse dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para un puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Junta de Apelaciones. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. Los nombramientos transitorios en los casos enumerados anteriormente se harán siguiendo los procedimientos que se utilizan para cubrir puestos regulares, excepto lo dispuesto en el próximo apartado. 2. El nombramiento a un puesto transitorio se efectuará mediante un documento sobre nombramiento de duración fija, en el cual se indicará la fecha de comienzo y la fecha de expiración del mismo. 16 The El documento indicará, además, que la persona así nombrada no tendrá derecho a nombramiento en un puesto regular de carrera. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con los planes de clasificación o valoración de puestos del servicio de carrera o del servicio de confianza según corresponda. 3. Podrán efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza. 4. Las personas a reclutarse para puestos transitorios, no diestros o semi-diestros estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. El nombramiento transitorio en el servicio de confianza se regirá por la sección 7.2 de este Reglamento. Dichos nombramientos no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos autorizados para programas o proyectos de duración determinada. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso 1 (a) (2) anterior. 5. En los casos en que un empleado transitorio incurra en infracciones a las normas de conducta establecidas en este Reglamento, se podrá proceder contra dicho empleado mediante el procedimiento disciplinario de suspensión o destitución establecido en este Reglamento. En estos casos se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias.
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