Regl. 9463, art. 10-10.5
Nombramientos Interinos
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.5
La Autoridad Nominadora podrá nombrar en un puesto interinamente a cualquier empleado, siempre que dicho
empleado reúna los requisitos mÃnimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase. Ésta
designación será por escrito. Asimismo, podrá relevarlo en cualquier momento que asà lo determine. En tal caso,
el empleado regresará a su puesto anterior. Asà mismo podrá designar a cualquier empleado en el servicio de
carrera o de confianza a ejercer las funciones de un puesto de forma interina en caso de que surja una necesidad
del servicio inmediata e inaplazable por cualquier ausencia temporera, enfermedad, destitución, renuncia o
muerte del empleado o funcionario incumbente.