Regl. 9463, art. 10-10.5

Nombramientos Interinos

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.5

La Autoridad Nominadora podrá nombrar en un puesto interinamente a cualquier empleado, siempre que dicho empleado reúna los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase. Ésta designación será por escrito. Asimismo, podrá relevarlo en cualquier momento que así lo determine. En tal caso, el empleado regresará a su puesto anterior. Así mismo podrá designar a cualquier empleado en el servicio de carrera o de confianza a ejercer las funciones de un puesto de forma interina en caso de que surja una necesidad del servicio inmediata e inaplazable por cualquier ausencia temporera, enfermedad, destitución, renuncia o muerte del empleado o funcionario incumbente.
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