Regl. 9463, art. 10-10.6

Ascensos

Length: 258 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.6

1. La Agencia proveerá, hasta donde sea posible, amplias oportunidades de mejoramiento a su personal. Esto permitirá una efectiva utilización de sus recursos humanos y al mismo tiempo servirá de estímulo en el cumplimiento de sus deberes. A tales fines, el Plan de Clasificación estará estructurado de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, conforme a la experiencia adquirida, siempre que la naturaleza de las tareas así lo permita. a. Se identificarán las clases de puestos que debido a las necesidades particulares de la Agencia o la naturaleza de las funciones de dichas clases de puestos, requieran que se cubran mediante el ascenso de empleados. b. Los empleados en puestos de carrera podrán ascender mediante exámenes que podrán consistir de ejecución o evaluación de preparación y experiencia. c. Se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y adiestramientos que hayan tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender. d. Se anunciarán las oportunidades de ascenso de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos, la forma de cubrir los puestos o prestar los servicios será la establecida en la Sección 10.1 de este Reglamento para los procedimientos ordinarios de reclutamiento y selección. En los procesos de ascenso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este Reglamento y en la ley en cuanto a preferencia a los veteranos.
Regl. 9463, art. 10-10.6: Ascensos | Justis AI