Regl. 9463, art. 10-10.6
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.6
1. La Agencia proveerá, hasta donde sea posible, amplias oportunidades de mejoramiento a su personal.
Esto permitirá una efectiva utilización de sus recursos humanos y al mismo tiempo servirá de estÃmulo
en el cumplimiento de sus deberes. A tales fines, el Plan de Clasificación estará estructurado de forma
tal que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, conforme a la experiencia adquirida,
siempre que la naturaleza de las tareas asà lo permita.
a. Se identificarán las clases de puestos que debido a las necesidades particulares de la Agencia o la
naturaleza de las funciones de dichas clases de puestos, requieran que se cubran mediante el
ascenso de empleados.
b. Los empleados en puestos de carrera podrán ascender mediante exámenes que podrán consistir
de ejecución o evaluación de preparación y experiencia.
c. Se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del
empleado y adiestramientos que hayan tomado relacionados con las funciones del puesto al cual
se le propone ascender.
d. Se anunciarán las oportunidades de ascenso de manera que todos los candidatos debidamente
cualificados puedan competir. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una
cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mÃnimos de preparación académica y
experiencia establecidos, la forma de cubrir los puestos o prestar los servicios será la establecida
en la Sección 10.1 de este Reglamento para los procedimientos ordinarios de reclutamiento y
selección.
En los procesos de ascenso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este Reglamento y en la ley en cuanto a
preferencia a los veteranos.