Regl. 9463, art. 10-10.7

Ascensos sin Oposición

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.7

1. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. 2. Por exigencias excepcionales y especiales del servicio se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: 18 a. ampliación de los servicios que presta la agencia; b. la asignación o atención de nuevas funciones o programas; c. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor adiestramiento; d. registro de elegibles inadecuado e. urgencia para cubrir un puesto que hace impracticable el reclutamiento mediante el procedimiento ordinario. f. cuando la naturaleza especial del puesto justifique el que una persona en particular pueda ser nombrada en el mismo porque con toda probabilidad no se obtendrán otros candidatos debidamente calificados si se anunciara el examen de libre oposición. 3. Las calificaciones especiales de los empleados son, entre otras, las siguientes: a. Resultados obtenidos en las evaluaciones del sistema de evaluación que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas. b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. c. Adiestramientos o cursos aprobados, adicionales a los requisitos mínimos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. d. Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos o asignaciones administrativas directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 4. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya sido ascendido.
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