Regl. 9463, art. 10-10.8

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.8

1. Un empleado podrá ser descendido: a. Si hace la solicitud a tales efectos. b. Por eliminación de puestos debido a falta de fondos o de trabajo, sujeto a lo dispuesto en el Plan de Cesantía de la Agencia, mediante notificación escrita con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad. 2. Las siguientes normas regirán los descensos: a. El empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el descenso; exceptuándose de esta disposición los casos en que dicha acción corresponda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado. 19 b. Los empleados de carrera regulares que sean descendidos a puestos de nivel inferior en las mismas series de clases o a otros puestos comparables para los cuales retienen los requisitos mínimos, retendrán su estatus regular. c. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual sean descendidos. d. Los empleados con estatus regular que sean descendidos por razón de eliminación de puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles correspondiente a la clase de puesto que ocupaban con carácter regular u otras similares. e. No se podrá utilizar el descenso o degradación como medida disciplinaria.
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