Regl. 9463, art. 10-10.8
Descensos
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.8
1. Un empleado podrá ser descendido:
a. Si hace la solicitud a tales efectos.
b. Por eliminación de puestos debido a falta de fondos o de trabajo, sujeto a lo dispuesto en el Plan de
CesantÃa de la Agencia, mediante notificación escrita con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha
de efectividad.
2. Las siguientes normas regirán los descensos:
a. El empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el descenso; exceptuándose de esta
disposición los casos en que dicha acción corresponda a la eliminación de puestos y ausencia de
otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado.
19
b. Los empleados de carrera regulares que sean descendidos a puestos de nivel inferior en las mismas
series de clases o a otros puestos comparables para los cuales retienen los requisitos mÃnimos,
retendrán su estatus regular.
c. Los empleados descendidos deberán cumplir con los requisitos mÃnimos de preparación y
experiencia establecidos para la clase de puesto a la cual sean descendidos.
d. Los empleados con estatus regular que sean descendidos por razón de eliminación de puestos,
tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Elegibles correspondiente a la clase
de puesto que ocupaban con carácter regular u otras similares.
e. No se podrá utilizar el descenso o degradación como medida disciplinaria.