Regl. 9463, art. 10-10.9
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 10-10.9
1. Se podrán hacer traslados de un área a otra dentro de la Autoridad, de un puesto a otro en la misma
clase o su equivalente en otros planes de valoración, o de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto al cual
sea trasladado.
2. Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Agencia, con la mayor eficiencia, en
situaciones en las que:
a. Exista la necesidad de recursos humanos adicionales para atender nuevas funciones o programas,
o para la ampliación de dichos programas.
b. Se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en
otra dependencia de la Agencia debido a sus conocimientos, calificaciones especiales,
experiencias, o destrezas, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades a consecuencia de su participación en adiestramientos.
c. El empleado sufra de algún impedimento permanente o temporal que no le permita desempeñar
las tareas esenciales de su puesto actual y como alternativa a una separación por incapacidad
acepte el traslado.
d. Exista un claro conflicto de intereses por razón de las funciones que desempeña y del vÃnculo
matrimonial o lazo familiar que sustancialmente afecte adversamente el funcionamiento de la
Agencia.
e. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas.
f. En los casos apropiados en que se justifique, la Agencia tendrá facultad para tomar todas aquellas
medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo
saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el
movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o
reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar en una
reducción en el salario para el empleado objeto del mismo.
g. Los traslados no podrán usarse como medida disciplinaria.
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3. En cualquier caso de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea
trasladado.
4. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado estará sujeto al perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrán obviar este requisito.
5. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia,
circunstancias imprevistas, o necesidades del servicio inaplazables podrá hacerse excepción a esta
norma.
6. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, se le debe apercibir de su derecho de apelar
ante CASP dentro del término de treinta (30) dÃas desde la fecha de notificación, si estima que se han
violado sus derechos. Si el empleado pertenece a alguna Unidad Apropiada, y existe un convenio
colectivo en vigor, deberá utilizar el procedimiento dispuesto para estos propósitos en el convenio.
7. La apelación o el proceso pendiente bajo el convenio colectivo, no tendrán el efecto de detener la
acción de la Autoridad Nominadora.
8. El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Tendrán estatus regular aquellos
funcionarios o empleados de carrera que se trasladen a puestos regulares en la misma clase.
9. En los casos apropiados en que se justifique, el Autoridad Nominadora tomará todas aquellas medidas
cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para
los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el
movimiento cautelar de
personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto del mismo.