Regl. 9463, art. 11-11.1

Plan de Clasificación 0 Validación de Puestos.

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 11-11.1

1. La administración de los recursos humanos se regirá por el principio del trato igual y justo que entraña el principio de mérito para los servidores públicos. A ese fin la Agencia tiene la responsabilidad de mantener Planes de Clasificación que reflejen una estructura racional de funciones que propendan a la mayor uniformidad posible y que sirvan de base para las diferentes acciones de personal. La clasificación de los puestos se ajustará a las siguientes normas generales: a. Cada puesto debe contar con una descripción de deberes del puesto, copia de la cual será entregada a cada empleado. La descripción de deberes será de tal naturaleza que oriente al empleado respecto a las funciones generales, esenciales y marginales que debe realizar y sobre el propósito de cada función. No obstante, dicho documento no limitará la asignación de deberes y responsabilidades equivalentes o cónsonas a las contempladas en la descripción. Cada descripción de puesto se formalizará con las firmas del empleado si el puesto estuviese ocupado, del supervisor inmediato y del Director de Recursos Humanos. b. Al tomar posesión de su puesto, a cada empleado se le entregará copia de la descripción de deberes del puesto como parte del proceso de nombramiento y sobre la base del contenido de este documento se le orientará, adiestrará, supervisará, y se evaluará su trabajo. Cada director de área, programa u oficina revisará periódicamente las descripciones de los puestos bajo su respectiva jurisdicción, para asegurarse que éstas se ajustan a la realidad. La Oficina de Recursos Humanos retendrá y conservará en forma adecuada y accesible una copia de todo cuestionario formalizado para cada puesto, junto a cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación del puesto. Este acopio de información en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto, y será utilizado como marco de referencia en los estudios y acciones que se requieran en relación con la clasificación de los puestos. c. Los puestos a su vez, serán agrupados en clases de puestos y se preparará una descripción que contenga los elementos básicos comunes a los puestos en ella incluidos, entre otros: niveles de responsabilidad, autoridad, dificultad y complejidad, así como grado de supervisión adscrito al mismo, ejemplos de trabajo, requisitos mínimos y la duración del período probatorio. Estas descripciones se conocerán como especificaciones de clases. d. Cada clase de puesto se designa con un título oficial, descriptivo de la naturaleza y el nivel de dificultad, complejidad, responsabilidad y autoridad del trabajo requerido, el cual se utilizará en el trámite de toda transacción de personal y de presupuesto. El Plan de Clasificación deberá establecer mecanismos para la creación, eliminación, consolidación y modificación de clases, de manera que se mantenga al día. Asimismo, contendrá los mecanismos necesarios para que haya niveles de mejoramiento compatibles con la necesidad de los servicios, sin que los incumbentes de los puestos tengan que desempeñar funciones esencialmente distintas. e. Se mantendrán planes de clasificación separados para los servicios de carrera y de confianza. f. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan correspondiente y no se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno de los planes de clasificación. De proceder en forma contraria, el nombramiento o la acción de personal será nula. 22 g. Se enviarán para fines de registro, a la OATRH, copia del Plan de Clasificación así como de las enmiendas, modificaciones 0 acciones para el mantenimiento de dicho plan. h. Las necesidades permanentes de la Agencias se atenderán mediante la creación de puestos permanentes independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 programas o proyectos bona fide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un período no mayor de doce (12) meses pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Agencia podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de programas o proyectos bona fide, los puestos se podrán extender por la duración del programa o proyecto bona fide. Estos puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con los planes de clasificación y valoración de puestos del servicio de carrera o del servicio de confianza, según corresponda. i. No se crearán puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.
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