Regl. 9463, art. 11-11.1
Plan de Clasificación 0 Validación de Puestos.
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 11-11.1
1. La administración de los recursos humanos se regirá por el principio del trato igual y justo que entraña el
principio de mérito para los servidores públicos. A ese fin la Agencia tiene la responsabilidad de mantener
Planes de Clasificación que reflejen una estructura racional de funciones que propendan a la mayor
uniformidad posible y que sirvan de base para las diferentes acciones de personal. La clasificación de los
puestos se ajustará a las siguientes normas generales:
a. Cada puesto debe contar con una descripción de deberes del puesto, copia de la cual será entregada a
cada empleado. La descripción de deberes será de tal naturaleza que oriente al empleado respecto a
las funciones generales, esenciales y marginales que debe realizar y sobre el propósito de cada
función. No obstante, dicho documento no limitará la asignación de deberes y responsabilidades
equivalentes o cónsonas a las contempladas en la descripción. Cada descripción de puesto se
formalizará con las firmas del empleado si el puesto estuviese ocupado, del supervisor inmediato y
del Director de Recursos Humanos.
b. Al tomar posesión de su puesto, a cada empleado se le entregará copia de la descripción de deberes
del puesto como parte del proceso de nombramiento y sobre la base del contenido de este documento
se le orientará, adiestrará, supervisará, y se evaluará su trabajo. Cada director de área, programa u
oficina revisará periódicamente las descripciones de los puestos bajo su respectiva jurisdicción, para
asegurarse que éstas se ajustan a la realidad. La Oficina de Recursos Humanos retendrá y conservará
en forma adecuada y accesible una copia de todo cuestionario formalizado para cada puesto, junto a
cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación del puesto. Este acopio de
información en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto, y será
utilizado como marco de referencia en los estudios y acciones que se requieran en relación con la
clasificación de los puestos.
c. Los puestos a su vez, serán agrupados en clases de puestos y se preparará una descripción que
contenga los elementos básicos comunes a los puestos en ella incluidos, entre otros: niveles de
responsabilidad, autoridad, dificultad y complejidad, asà como grado de supervisión adscrito al
mismo, ejemplos de trabajo, requisitos mÃnimos y la duración del perÃodo probatorio. Estas
descripciones se conocerán como especificaciones de clases.
d. Cada clase de puesto se designa con un tÃtulo oficial, descriptivo de la naturaleza y el nivel de
dificultad, complejidad, responsabilidad y autoridad del trabajo requerido, el cual se utilizará en el
trámite de toda transacción de personal y de presupuesto. El Plan de Clasificación deberá establecer
mecanismos para la creación, eliminación, consolidación y modificación de clases, de manera que se
mantenga al dÃa. Asimismo, contendrá los mecanismos necesarios para que haya niveles de
mejoramiento compatibles con la necesidad de los servicios, sin que los incumbentes de los puestos
tengan que desempeñar funciones esencialmente distintas.
e. Se mantendrán planes de clasificación separados para los servicios de carrera y de confianza.
f. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan correspondiente y no se podrá nombrar persona
alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno de los planes de clasificación. De proceder
en forma contraria, el nombramiento o la acción de personal será nula.
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g. Se enviarán para fines de registro, a la OATRH, copia del Plan de Clasificación asà como de las
enmiendas, modificaciones 0 acciones para el mantenimiento de dicho plan.
h. Las necesidades permanentes de la Agencias se atenderán mediante la creación de puestos
permanentes independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas 0 programas o proyectos bona fide de una duración
determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos
transitorios de duración fija por un perÃodo no mayor de doce (12) meses pudiendo prorrogarse
mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Agencia podrá crear tales
puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de programas o proyectos
bona fide, los puestos se podrán extender por la duración del programa o proyecto bona fide. Estos
puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con los planes de clasificación y valoración
de puestos del servicio de carrera o del servicio de confianza, según corresponda.
i. No se crearán puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar
funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o
surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración
fija por un perÃodo no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.