Regl. 4032, art. 2-3.2 dup3
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-3.2 dup3
Dentro de un perÃodo razonable de tiempo luego de
radicada la petición, la División preparará y someterá
al Secretario sus recomendaciones con la Orden que se
expedirá de proceder ésta, la cual deberá contener las
conclusiones de hecho y de derecho en que se basa la
decisión para excluir la sustancia. Si las recomendaciones fueran adversas a lo solicitado en la petición, la
División preparará y le someterá al Secretario la notificación que deberá enviarse al peticionario, informando la
decisión y los fundamentos para ésta. La notificación
deberá expresar el derecho del peticionario a solicitar
y que se le conceda, una vista de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Uniformes del Departamento de Servicios
Contra la Adicción y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988.
Toda orden excluyendo algún compuesto, mezcla o
preparación formará parte del Reglamento, a tenor con lo
dispuesto por el inciso (g) del ArtÃculo 201 de la Ley
Núm. 4, supra, y complementará lo dispuesto en la Parte
1308, Sección 1308.32, supra, adoptadá por referencia. El
contenido de estas órdenes deberá publicarse dentro del
término de treinta (30) dÃas contado a partir de la fecha
de dictada la misma, en dos (2) periódicos de circulación
general en Puerto Rico, durante tres (3) dÃas. Estas
órdenes entrarán en vigor luego de transcurrido un término
de treinta (30) dÃas, contado a partir de la última publicación.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES