Regl. 9463, art. 12-12.1
Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 12-12.1
1. Se justificará reclasificar un puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación al Plan de Clasificación incluye toda acción dirigida a crear nuevas clases, suprimir o
enmendar las clases existentes. En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las
descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
b. Clasificación Original Errónea comprende aquellos casos de puestos que fueron clasificados
originalmente sin tenerse disponible toda la información necesaria. En esta situación, no existe cambio
significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una
apreciación inicial equivocada.
c. Evolución del puesto es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. El Plan de
Clasificación contiene un número de clases cuyos puestos, por la naturaleza del trabajo, las
peculiaridades de la agencia y el desempeño de los incumbentes, crecen en el grado de complejidad de
sus deberes y responsabilidades. Este crecimiento se observa a medida que los empleados adquieren
experiencia, habilidades, destrezas y se capacitan para asumir deberes de mayor complejidad. Otras
clases requieren de un perÃodo prolongado de adiestramiento al cabo del cual los empleados desempeñan
deberes de una mayor complejidad y responsabilidad.
d. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad incluye aquellos casos en que los
deberes, autoridad y responsabilidades de un puesto se alteran en tal grado que se incorporan al mismo
concepto de clasificación diferente a los que tenÃa originalmente. Es un cambio deliberado y sustancial
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en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en
una clase distinta al mismo nivel. Un cambio de esta naturaleza equivale a la eliminación del puesto.
original y a la creación de uno nuevo en su lugar. En esta modalidad, se tendrá en cuenta que todo
cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas de la agencia.
2. Al empleado se le notificará por escrito y se le entregará la descripción de los nuevos deberes del puesto
acompañado de una carta justificativa del cambio.
3. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la reclasificación de su puesto tendrá derecho a solicitar
reconsideración a la Autoridad Nominadora dentro del término de quince (15) dÃas calendario de haber sido
notificado. Dicha solicitud se hará por escrito. Si la decisión del Autoridad Nominadora no le fuere satisfactoria,
podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha
de la notificación de la decisión. Si el empleado pertenece a la unidad apropiada, y existe un convenio colectivo
en vigor, deberá utilizar el procedimiento que se disponga en dicho convenio.
4. Cuando se trate de la reclasificación o cambio en deberes, autoridad o responsabilidad de un puesto vacante,
se preparará una nueva descripción de deberes que refleje los cambios.