Regl. 9463, art. 13-13.1
Plan de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 13-13.1
1. La Oficina de Recursos Humanos y personal designado por la Autoridad Nominadora se encargará de
preparar el Plan de Adiestramiento anualmente conforme a los siguientes criterios:
a. Las necesidades especÃficas y la proyección de necesidades futuras.
b. Las prioridades programáticas de la Agencia y la atención de las mismas a corto y a largo plazo.
c. Las necesidades de adiestramiento del personal.
d. Los métodos de adiestramientos, entre los cuales se incluye pero no se limitan a seminarios,
talleres 0 cursos de plazo, cursos en universidades o instituciones de enseñanza acreditadas,
cursos mediante métodos electrónicos tales como Internet o vÃdeo, intercambios con instituciones
en el exterior, visitas y pasantÃas a instituciones en Puerto Rico o el extranjero.
2. Se adiestre en un perÃodo de tiempo áreas especializadas.