Regl. 9463, art. 13-13.1

Plan de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 13-13.1

1. La Oficina de Recursos Humanos y personal designado por la Autoridad Nominadora se encargará de preparar el Plan de Adiestramiento anualmente conforme a los siguientes criterios: a. Las necesidades específicas y la proyección de necesidades futuras. b. Las prioridades programáticas de la Agencia y la atención de las mismas a corto y a largo plazo. c. Las necesidades de adiestramiento del personal. d. Los métodos de adiestramientos, entre los cuales se incluye pero no se limitan a seminarios, talleres 0 cursos de plazo, cursos en universidades o instituciones de enseñanza acreditadas, cursos mediante métodos electrónicos tales como Internet o vídeo, intercambios con instituciones en el exterior, visitas y pasantías a instituciones en Puerto Rico o el extranjero. 2. Se adiestre en un período de tiempo áreas especializadas.
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