Regl. 9463, art. 13-13.2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 13-13.2

La Autoridad Nominadora podrá autorizar adiestramientos de corta duración a cualquier funcionario o, cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen, con el propósito de que reciba adiestramiento práctico O que realice estudios académicos que le prepararán para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a su puesto. Estos adiestramientos podrán ser en o fuera de Puerto Rico, pero los mismos no se extenderán por un período mayor de seis (6) meses. Durante este adiestramiento, el empleado se considerará como en servicio activo y tendrá derecho al pago o reembolso de todos los gastos que el adiestramiento conlleva. 25 an
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