Regl. 9463, art. 14-14.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 14-14.1
1. La jornada regular semanal de trabajo será de treinta y siete horas y media (37½), sobre la base de cinco (5)
dÃas laborables.
2. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso por cada jornada semanal de trabajo.
3. Los dÃas feriados oficiales serán dÃas libres sin cargo a licencia. El personal que por necesidades del servicio
se le requiera trabajar durante un dÃa feriado tendrá derecho a tiempo compensatorio.
4. La Autoridad Nominadora podrá autorizar horarios especiales debido a necesidades del servicio o a solicitud
del empleado.
5. Se podrá establecer una jornada de trabajo menor, debido a razones presupuestarias, como medida alterna a
decretar cesantÃas por falta de fondos.