Regl. 9463, art. 14-14.1

Jornada de Trabajo

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 14-14.1

1. La jornada regular semanal de trabajo será de treinta y siete horas y media (37½), sobre la base de cinco (5) días laborables. 2. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso por cada jornada semanal de trabajo. 3. Los días feriados oficiales serán días libres sin cargo a licencia. El personal que por necesidades del servicio se le requiera trabajar durante un día feriado tendrá derecho a tiempo compensatorio. 4. La Autoridad Nominadora podrá autorizar horarios especiales debido a necesidades del servicio o a solicitud del empleado. 5. Se podrá establecer una jornada de trabajo menor, debido a razones presupuestarias, como medida alterna a decretar cesantías por falta de fondos.
Regl. 9463, art. 14-14.1: Jornada de Trabajo | Justis AI