Regl. 9463, art. 14-14.4
Periodo para Tomar Alimentos
Length: 298 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 14-14.4
1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicho
perÃodo deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después
de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y su supervisor
inmediato, esta hora para tomar alimentos podrá reducirse hasta media hora. Deberá registrarse toda la hora de
almuerzo, excepto si el Supervisor autorizar entrar antes por necesidad de servicio.
2. En casos de emergencia en los cuales se requiera que el empleado preste servicio durante la hora de tomar
alimento, o parte de ella, se le concederá tiempo compensatorio. Se deberá programar el trabajo de forma tal
que se evite al máximo el tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
3. Los supervisores determinarán de común acuerdo con sus empleados y las necesidades del servicio lo relativo
al privilegio para el receso de labores conocido como "coffee break". Bajo ninguna circunstancia habrá de
permitirse que el servicio a ser ofrecido se afecte debido a la concesión de este privilegio y mucho menos
desatender el servicio directo a personas presentes o mediante comunicación telefónica. En ningún caso este
receso excederá de quince (15) minutos y se podrá conceder el mismo tanto en la mañana como en la tarde,
estos podrán ser disfrutados entre las 9:30 a 11:00 a.m. y de 2:30 a 3:30 p.m. Dichos perÃodos no serán
acumulados, por lo que él no disfrute del mismo en la mañana no puede ser interpretado como un derecho a
excederse en el disfrute del mismo en la tarde o viceversa. El tomar más tiempo de lo establecido, constituye
una infracción, por lo que puede conllevar la cancelación del disfrute del mismo.