Regl. 9463, art. 15-15.10

Licencia para Participar en Actividades donde se Ostente la Representación Oficial del

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.10

País A discreción de la Autoridad Nominadora en los casos en que un empleado ostente la representación oficial del país en actividades, tales como convenciones, certámenes u otras similares se podrá conceder esta licencia por el periodo que comprenda dicha participación, incluyendo el tiempo que requiera el viaje de ida y de vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá que el empleado presente, conjuntamente con su solicitud, evidencia oficial de que ostenta tal representación. En todos los casos, la licencia deberá ser previamente aprobada por la Autoridad Nominadora.
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