Regl. 9463, art. 15-15.10
Licencia para Participar en Actividades donde se Ostente la Representación Oficial del
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.10
País
A discreción de la Autoridad Nominadora en los casos en que un empleado ostente la representación oficial del
país en actividades, tales como convenciones, certámenes u otras similares se podrá conceder esta licencia por
el periodo que comprenda dicha participación, incluyendo el tiempo que requiera el viaje de ida y de vuelta para
asistir a la actividad. Se requerirá que el empleado presente, conjuntamente con su solicitud, evidencia oficial de
que ostenta tal representación. En todos los casos, la licencia deberá ser previamente aprobada por la Autoridad
Nominadora.