Regl. 9463, art. 15-15.11
Licencia de Visita Escolar
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.11
1. Se autoriza a todos los empleados, incluyendo probatorios, regulares, de confianza, transitorios e irregulares
que tengan hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean maternales, primarias o secundarias,
a que sin reducción de su pago o de sus balances de licencias, puedan emplear dos (2) horas laborables al
principio y al final de cada semestre escolar para atender las necesidades educativas de sus hijos. Este perÃodo
de tiempo no será acumulable.
2. Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de esta licencia. Los
supervisores se asegurarán de que se dé fiel cumplimiento tanto del tiempo concedido al empleado como de que
éste lo utiliza para el fin establecido, y de que no se afecten los servicios.
3. En el caso de que ambos padres presten servicios en la misma agencia, tal permiso para ausentarse del trabajo
será utilizado por uno de los padres o custodios legales del menor, excepto en situaciones meritorias o altamente
excepcionales.
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4. Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y coordinar las visitas a la escuela
para reducir al mÃnimo indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de hacer uso de ésta,
presentarán la evidencia correspondiente que acredite el uso correcto de dicha licencia.
5. Por perÃodos semestrales se entienden los siguientes:
a. Primer semestre:
1 de agosto a 15 de octubre
16 de octubre a 31 de diciembre
b. Segundo semestre:
1 de enero a 15 de marzo
16 de marzo de 31 de mayo