Regl. 9463, art. 15-15.12

Licencia por Vacunación

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.12

1. Se concederá un período de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia alguna, a todo empleado público que así lo solicite para llevar a sus hijos a recibir vacunas. 2. Para ser acreedor a esta licencia, el empleado debe reintegrarse al trabajo el mismo día del proceso de vacunación. 3. A fin de justificar el tiempo así utilizado, el empleado deberá presentar la correspondiente certificación del lugar, fecha y hora en que su hijo fue vacunado. 4. De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo utilizado se cargará al balance de licencia por vacaciones regulares. Si el empleado no tuviese balance de vacaciones regulares, se descontará de su balance de licencia por enfermedad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones para esos fines. 5. De no tener balance por ninguno de los conceptos mencionados, se descontará de su balance de tiempo compensatorio acumulado 0 de su sueldo por el período utilizado.
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