Regl. 9463, art. 15-15.12
Licencia por Vacunación
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.12
1. Se concederá un perÃodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia alguna, a todo empleado
público que asà lo solicite para llevar a sus hijos a recibir vacunas.
2. Para ser acreedor a esta licencia, el empleado debe reintegrarse al trabajo el mismo dÃa del proceso de
vacunación.
3. A fin de justificar el tiempo asà utilizado, el empleado deberá presentar la correspondiente certificación del
lugar, fecha y hora en que su hijo fue vacunado.
4. De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo utilizado se cargará al balance de licencia por
vacaciones regulares. Si el empleado no tuviese balance de vacaciones regulares, se descontará de su balance de
licencia por enfermedad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones para esos fines.
5. De no tener balance por ninguno de los conceptos mencionados, se descontará de su balance de tiempo
compensatorio acumulado 0 de su sueldo por el perÃodo utilizado.