Regl. 9463, art. 15-15.13
Licencia por Donación de Sangre
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.13
De acuerdo a las disposiciones de Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000, según enmendada, la Autoridad del Puerto de
Ponce concederá un perÃodo de cuatro (4) horas sin reducción de paga o privilegios, al año para acudir a donar sangre o a
inscribirse como donante potencial de médula ósea a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o
funcionario de la Autoridad. Se disfrutará del perÃodo para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea, sólo
una vez por empleado. El empleado o funcionario presentará evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo
concedido para los propósitos establecidos en esta sección. De lo contrario, el tiempo utilizado será descontado
de sus balances acumulados. De no tener balance, se descontará de su sueldo el perÃodo utilizado. En caso de
que el periodo utilizado exceda de cuatro (4) horas, éste se descontará de la licencia por vacaciones acumulada.
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