Regl. 9463, art. 15-15.13

Licencia por Donación de Sangre

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.13

De acuerdo a las disposiciones de Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000, según enmendada, la Autoridad del Puerto de Ponce concederá un período de cuatro (4) horas sin reducción de paga o privilegios, al año para acudir a donar sangre o a inscribirse como donante potencial de médula ósea a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario de la Autoridad. Se disfrutará del período para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea, sólo una vez por empleado. El empleado o funcionario presentará evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos establecidos en esta sección. De lo contrario, el tiempo utilizado será descontado de sus balances acumulados. De no tener balance, se descontará de su sueldo el período utilizado. En caso de que el periodo utilizado exceda de cuatro (4) horas, éste se descontará de la licencia por vacaciones acumulada. 38
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