Regl. 9463, art. 15-15.15
Licencia Especial con Paga en Casos de Desastres
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.15
Se otorgará licencia especial con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de la Oficina Municipal y/o
Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en casos de desastres por el tiempo en
que un empleado preste servicios voluntarios a dichos cuerpos. Se entenderá por desastres situaciones de
emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza
mayor que requieran los servicios de los cuerpos mencionados. Dicha concesión será bajos los términos y
condiciones que determine el Autoridad Nominadora, quien tendrá la discreción de aprobarla o denegarla.