Regl. 9463, art. 15-15.15

Licencia Especial con Paga en Casos de Desastres

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.15

Se otorgará licencia especial con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de la Oficina Municipal y/o Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en casos de desastres por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a dichos cuerpos. Se entenderá por desastres situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de los cuerpos mencionados. Dicha concesión será bajos los términos y condiciones que determine el Autoridad Nominadora, quien tendrá la discreción de aprobarla o denegarla.
Regl. 9463, art. 15-15.15: Licencia Especial con Paga en Casos de Desastres | Justis AI