Regl. 9463, art. 15-15.17

Pago Global de Licencias Acumuladas por Motivo de Separación

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.17

1. Todos los empleados separados del servicio por cualquier causa, o sus herederos, en caso de muerte del empleado, tendrán derecho a un pago global por la licencia de vacaciones que tuvieran acumuladas a la fecha de su separación del servicio. 2. Los empleados que se separen definitivamente del servicio para acogerse a la jubilación regular o diferida, tendrán derecho, además del pago global por concepto de vacaciones acumuladas, a recibir al momento de su separación un pago global por la licencia de enfermedad que tuviesen acumulada a la fecha de la separación definitiva del servicio, hasta un máximo de noventa (90) días. Tendrán derecho también a recibir dicho pago global de licencia por enfermedad los empleados que no fuesen participantes de ningún Sistema de Retiro auspiciado por el Gobierno y que, a la fecha de su separación definitiva, hayan prestado, por lo menos, diez (10) años de servicio. 3. Los pagos globales aquí mencionados se harán a razón del sueldo regular que estuviesen devengando los empleados a la fecha de su separación e independientemente de los días que hubiesen disfrutado de estas licencias durante el año. 4. A la fecha de la renuncia el empleado debe hacer entrega de todo el equipo de trabajo asignado. El Encargado de la Propiedad emitirá una certificación a la Oficina de Recursos Humanos a esos efectos.
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