Regl. 9463, art. 15-15.17 dup2
Transferencia de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.17 dup2
1. Cuando la separación se deba a que el empleado haya aceptado un puesto en cualquier entidad de Gobierno,
se transferirán los balances de licencia de vacaciones y por enfermedad que la entidad acepte, de conformidad
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con la reglamentación vigente en dicha entidad. Si quedase algún exceso no transferible, el mismo se le
liquidará en la forma acostumbrada para el pago de licencia.
2. Cuando un empleado viniese a prestar servicios a la Autoridad y provenga de otro Sistema de Personal del
Gobierno, sus Corporaciones o Municipios, se podrá aceptar la transferencia del balance de licencia de
vacaciones y enfermedad, conforme al máximo que se puede acumular según la reglamentación vigente;
siempre que dicho balance no se haya pagado y que el otro Sistema de Personal le reconozca el mismo derecho
a los funcionarios y empleados que se trasladan a la Autoridad.
3. No se aceptará la transferencia de licencias cuando hayan transcurrido más de noventa (90) dÃas entre la fecha
de renuncia al organismo gubernamental anterior y su ingreso a la Autoridad.