Regl. 9463, art. 15-15.19
Licencia Deportiva sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.19
1. Se concederá licencia deportiva sin sueldo para entrenamiento o competencias a aquellos empleados que
representen a Puerto Rico como atletas o entrenadores para Juegos OlÃmpicos, ParalÃmpicos, Panamericanos,
Centroamericanos y Competencias Regionales 0 Mundiales.
2. Para ser acreedores a esta licencia, tanto el atleta en entrenamiento como el entrenador deberán estar
debidamente seleccionados y cualificados por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico o la Junta para el Desarrollo
del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, según sea el caso.
3. Todo atleta 0 entrenador seleccionado y certificado como Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a
Tiempo Completo, presentará junto a su solicitud de licencia, con no menos de quince (15) dÃas de anticipación
a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredita para el entrenamiento, competencia o
como entrenador, dicho documento contendrá información sobre el tiempo que el atleta o entrenador habrá de
estar participando en las referidas actividades.