Regl. 9463, art. 15-15.20
Licencia Militar sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.20
1. Se concederá licencia militar sin sueldo a cualquier empleado que asà lo solicite, para prestar servicio militar
activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por el perÃodo que comprenda el juramento inicial. Esta
licencia podrá extenderse hasta completar cinco (5) años en el Servicio Activo.
2. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar luego de haber finalizado el perÃodo de cinco (5)
años, se entenderá que renuncia a su derecho a la licencia sin sueldo concedida y se declarará el puesto vacante.
Será obligación del empleado notificar cualquier cambio en su situación, no más tarde de transcurridos quince
(15) dÃas de la fecha de vencimiento de la licencia concedida. Durante dicha licencia sin sueldo, el empleado
no acumulará licencia por vacaciones ni enfermedad.