Regl. 4032, art. 2-4.1

Contenido de las órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.1

Toda orden que se emita por el Secretario formulando cambios en las sustancias de las Clasificaciones I a V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra, ya sea transfiriendo de una a otra clasificación, o eliminando de las clasificaciones a una sustancia, O adicionando una nueva sustancia bajo una de las clasificaciones, deberá contener la siguiente información y cualesquiera otra que el Secretario determine necesaria: 1- Base legal para su expedición (disposición de la ley que le faculta a expedirla para formular el cambio O cambios). 2- Si el cambio se formuló previamente al nivel federal, señalar la orden a que se refiere, fecha y dónde se publicó y su vigencia. Si el cambio obedece a la iniciativa local, incluir un resumen de la información que dió base al cambio. Se podrán cubrir en una Orden varios cambios. 3- Señalar con claridad la sustancia O sustancias cubiertas por el cambio por su nombre genérico. 4- Requerir a las personas afectadas por la Orden que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, por el Reglamento Núm. 1 del Secretario de Servicios Contra la Adicción y por cualquier otro reglamento aprobado en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 4, supra, con relación a: 60 continuación
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