Regl. 4032, art. 2-4.1
Contenido de las órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-4.1
Toda orden que se emita por el Secretario formulando
cambios en las sustancias de las Clasificaciones I a V
del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4, supra, ya sea transfiriendo de una a otra clasificación, o eliminando de las
clasificaciones a una sustancia, O adicionando una nueva
sustancia bajo una de las clasificaciones, deberá contener
la siguiente información y cualesquiera otra que el Secretario determine necesaria:
1- Base legal para su expedición (disposición de
la ley que le faculta a expedirla para formular
el cambio O cambios).
2- Si el cambio se formuló previamente al nivel
federal, señalar la orden a que se refiere,
fecha y dónde se publicó y su vigencia. Si
el cambio obedece a la iniciativa local,
incluir un resumen de la información que
dió base al cambio. Se podrán cubrir en
una Orden varios cambios.
3- Señalar con claridad la sustancia O sustancias
cubiertas por el cambio por su nombre genérico.
4- Requerir a las personas afectadas por la Orden
que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento,
por el Reglamento Núm. 1 del Secretario de Servicios Contra la Adicción y por cualquier otro
reglamento aprobado en virtud de las disposiciones
de la Ley Núm. 4, supra, con relación a:
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