Regl. 9463, art. 15-15.8
Licencia Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.8
1. Licencia para servir como jurado: Todo empleado seleccionado para servir como jurado tendrá derecho a
disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje como si se
tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.
2. Licencia para Servir como Testigo en Casos Criminales: Además de la licencia para fines judiciales, la Ley
Núm. 122 de 12 de julio de 1996, le otorga a todo empleado el derecho a una Licencia para servir como testigo,
cuando ha sido debidamente citado por el Ministerio Fiscal o por un tribunal para comparecer como testigo en
un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia del empleado, el Fiscal o Secretario del Tribunal deberá
expedir una certificación en la que conste el tiempo que el empleado tuvo que dedicar a la comparecencia, con
indicación especÃfica de dÃas y horas. El empleado viene obligado a notificar a su supervisor, con
por lo menos dos (2) dÃas laborables, con antelación al dÃa para el cual haya sido citado para servir como testigo.
Dicha notificación podrÃa efectuarse en un plazo menor por la tardanza en el recibo de la citación.
3. Todo empleado citado oficialmente como testigo por un Tribunal de Justicia, Fiscal u organismo
administrativo gubernamental, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte y el
empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente; o cuando el empleado comparezca como
demandado en su carácter oficial, tendrá derecho a disfrutar esta licencia por el tiempo que estuviera ausente de
su trabajo con motivo de tales citaciones, sin que se le deduzca de su paga o de
su licencia de vacaciones.
4. No tendrán derecho a esta licencia los empleados que sean citados para comparecer como acusados o como
parte interesada ante cualquier Tribunal de Justicia o FiscalÃa. Tampoco tendrán derecho a esta licencia aquellos
que sean citados en interés propio ante cualquier organismo administrativo gubernamental, tales como oficinas,
juntas o comisiones. No tienen derecho los empleados o funcionarios que comparezcan como testigos de la
parte interesada a pesar de que sean citados a través del organismo administrativo gubernamental o del tribunal
por petición de la parte interesada. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparecen en la
defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una acción
civil, peticionario, interventor, apelante o querellante en una de acción civil o administrativa, entre otros. A esos
empleados se les descontará de su tiempo compensatorio o licencia de vacaciones el tiempo que estuviesen
ausentes de su trabajo con motivo de tales citaciones. En los casos en que no cuenten con balance por licencia
de vacaciones, se le podrá conceder licencia sin sueldo.