Regl. 9463, art. 15-15.9
Licencia Deportiva con Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.9
1. Se concede licencia deportiva especial a todo empleado certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico
como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Panamericanos, Centroamericanos o en
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campeonatos regionales o mundiales. El término "deportista" incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos
delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico.
2. Todo deportista acumulará quince (15) dÃas de licencia deportiva anual, hasta un máximo de treinta (30) dÃas.
Mediante esta licencia, los deportistas elegibles, podrán ausentarse con cargo a esta licencia.
3. Esta acumulación comenzará a partir de la fecha en que obtenga la certificación oficial como atleta emitida
por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico.
4. Durante el perÃodo en que estén participando en dichas competencias, no estarán sujetos a evaluaciones de
desempeño.
5. Todo deportista certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico presentará a la Agencia, con por lo menos
diez (10) dÃas de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que lo acredita para
representar a Puerto Rico en dicha competencia. Dicho documento deberá indicar el perÃodo de tiempo que
durará la participación del empleado.
6. La Autoridad Nominadora autorizará al deportista elegible el disfrute de los dÃas solicitados hasta un máximo
de treinta (30) dÃas laborables, siempre que los tenga acumulados. Cualquier solicitud que exceda el número de
dÃas acumulados para este propósito, será tramitada y autorizada, descontando el exceso de la licencia de
vacaciones del empleado. Para fines de determinar cuándo ocurre la acumulación de licencia, se utilizará como
base el año natural.