Regl. 9463, art. 15-15.9

Licencia Deportiva con Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 15-15.9

1. Se concede licencia deportiva especial a todo empleado certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o en 36 UG campeonatos regionales o mundiales. El término "deportista" incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olímpico de Puerto Rico. 2. Todo deportista acumulará quince (15) días de licencia deportiva anual, hasta un máximo de treinta (30) días. Mediante esta licencia, los deportistas elegibles, podrán ausentarse con cargo a esta licencia. 3. Esta acumulación comenzará a partir de la fecha en que obtenga la certificación oficial como atleta emitida por el Comité Olímpico de Puerto Rico. 4. Durante el período en que estén participando en dichas competencias, no estarán sujetos a evaluaciones de desempeño. 5. Todo deportista certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico presentará a la Agencia, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que lo acredita para representar a Puerto Rico en dicha competencia. Dicho documento deberá indicar el período de tiempo que durará la participación del empleado. 6. La Autoridad Nominadora autorizará al deportista elegible el disfrute de los días solicitados hasta un máximo de treinta (30) días laborables, siempre que los tenga acumulados. Cualquier solicitud que exceda el número de días acumulados para este propósito, será tramitada y autorizada, descontando el exceso de la licencia de vacaciones del empleado. Para fines de determinar cuándo ocurre la acumulación de licencia, se utilizará como base el año natural.
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