Regl. 9463, art. 16-16.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en la Agencia y en el servicio
público. El empleado que incumpla con estas normas estará sujeto a la imposición de medidas correctivas o
disciplinarias.