Regl. 9463, art. 16-16.2

Responsabilidades de los Supervisores

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.2

1. Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y medidas de disciplina de la Agencia, a fin de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre las mismas. 42 2. Es deber del supervisor, tomar la acción correctiva o recomendar la acción disciplinaria que corresponda cuando el empleado incurra en alguna violación de las normas de disciplina. 3. Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, además de recomendar la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor lo notificará a las autoridades pertinentes a través de la Autoridad Nominadora y se enviará copia de la notificación a la Oficina de Recursos Humanos. 4. Las responsabilidades específicas para recomendar o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue: a. Los supervisores, además de apercibir en forma verbal y escrita, podrán recomendar a la Autoridad Nominadora la imposición de reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución. 5. La Autoridad Nominadora será la única autorizada a imponer medidas disciplinarias.
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