Regl. 9463, art. 16-16.3

Normas de Conducta

Length: 677 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.3

1. Los empleados deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones generales y aquellas que surgen de las leyes aplicables o por la naturaleza de las funciones específicas y operacionales de nuestra Agencia, además de las que surgen de las normas y reglamentos aprobados: a. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida. b. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo, imputados de delitos y ciudadanos. c. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se les asignen. d. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia. e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos. f. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación. g. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h. El cumplimiento de las leyes y de las órdenes, reglas y reglamentos promulgados en virtud de las mismas. i. Cumplimiento con las normas de conducta ética establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental" y sus reglamentos. Tha 43 j. La Autoridad del Puerto de Ponce tiene el compromiso y el interés apremiante ético, legal, social y económico de mantener un ambiente de trabajo completamente libre de sustancias controladas y de alcohol, además de fomentar en sus empleados el respeto y la estricta observación de las leyes que prohíben el uso ilegal de las mismas. Los efectos del uso ilegal de sustancias controladas y de consumo de alcohol por funcionarios o empleados de la Autoridad, y en especial, por aquellos empleados que desempeñan funciones consideradas como sensitivas, incluyendo pero no limitadas a aquellas relacionadas con el área de seguridad, salud pública y servicios de transportación colectiva o unitaria, al público residente en la Autoridad, y otras áreas ocupacionales, atenta contra el bienestar y seguridad de sus ciudadanos. Por tal razón la Autoridad del Puerto de Ponce ha establecido que el uso ilegal se sustancias controladas en o fuera del trabajo o en los alrededores del mismo por funcionarios o empleados de la Autoridad, es incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes de un puesto a cargo en la Autoridad y es una conducta prohibida por ley, sujeta a sanciones penales locales y federales y a las medidas disciplinarias impuestas por la Autoridad. El riesgo que representa tener un funcionario o empleado incapaz de cumplir con sus deberes y responsabilidades, realizando tareas que requieran el uso cabal de sus facultades físicas y mentales, que pongan en peligro la vida de los demás compañeros o de los ciudadanos, el deterioro en la productividad y en la eficiencia, el ausentismo crónico, el deterioro de las relaciones laborales, el incremento en accidentes y lesiones en el trabajo y la comisión de delitos en el trabajo relacionado con el uso de sustancias controladas o de alcohol, tal como la apropiación ilegal, entre otros, hacen necesario adoptar pruebas de detección del uso de sustancias controladas y consumo de alcohol en horas y todas aquellas medidas laborables necesarias encaminadas a prevenir los efectos adversos del uso de sustancias controladas y abuso del alcohol en el área de empleo A tenor con la política pública antes expresada, está terminantemente prohibido fabricar, procesar, poseer, preparar, transportar, distribuir, producir o usar sustancias controladas en o alrededor del área de empleo o durante horas laborables y se establece como condiciones para ingreso y retención de empleo en el servicio de la Autoridad, entre otras, no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas.
Regl. 9463, art. 16-16.3: Normas de Conducta | Justis AI