Regl. 9463, art. 16-16.4
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.4
La Autoridad del Puerto de Ponce tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación
verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. Al recomendar o
imponer una medida disciplinaria, se evaluarán los siguientes factores: la gravedad de la violación u omisión, la
hoja de servicio del empleado, si es una reincidencia de violación u omisión de cualquier norma y otras
circunstancias atenuantes o agravantes.
a) Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, se deberán tomar medidas
correctivas o disciplinarias necesarias. Algunas de estas son impuestas por el supervisor, otras competen
solamente a la Autoridad Nominadora.
Las medidas correctivas son:
1. Amonestación Verbal
a) Significa la advertencia verbal que se hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en
cierto tipo de infracción a las normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el
supervisor inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado. Siempre
se deberá llevar un registro de los hechos y de la acción tomada.
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2. Amonestación Escrita
a) Significa la advertencia escrita que se hace al empleado inicialmente para cierto tipo de
infracción o en otros casos de infracciones menores. Esta medida la aplica el supervisor
inmediato, o el jefe de la división u oficina en la cual trabaja el empleado. La misma no
formará parte del expediente de personal del empleado. No obstante, de reincidir el empleado
en la misma o en otras infracciones similares, se podrá utilizar como evidencia para sustentar
la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias más severas. En estos casos, el
supervisor preparará una comunicación en la que se indique una relación de hechos, la norma
de conducta que se infringe y exhortación a corregir la conducta observada. Este retendrá
copia de la comunicación asà como del recibo por el empleado.
Medidas disciplinarias a imponerse por la Autoridad Nominadora:
1. Reprimenda escrita:
a) Comunicación formal de la Autoridad Nominadora al empleado por éste haber
incurrido o reincidido en infracciones a las normas de conducta. El supervisor
inmediato o
el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado, recomendará a la
Autoridad Nominadora la imposición de esta medida y la misma formará parte del
expediente del empleado.
b. Suspensión de Empleo y Sueldo:
a) Significa la separación del servicio por tiempo determinado, impuesta a un
empleado por la Autoridad Nominadora por justa causa, previa formulación de
cargos y celebración de vista administrativa informal.
c. Destitución
a) Significa la separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado
por la Autoridad Nominadora, como medida disciplinaria por justa causa,
previa formulación de cargos por escrito y celebración de vista administrativa
informal.
d. Suspensión Sumaria
a) En aquellos casos en que la conducta del empleado consista del uso ilegal de
fondos públicos o cuando exista base razonable para creer que éste constituye
un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en
general, se le podrá suspender de empleo en forma sumaria. Luego de la
suspensión sumaria, se le concederá una vista administrativa informal donde se
le informará de la acción a tomarse y se le dará oportunidad de expresarse.
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