Regl. 9463, art. 16-16.4

Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.4

La Autoridad del Puerto de Ponce tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. Al recomendar o imponer una medida disciplinaria, se evaluarán los siguientes factores: la gravedad de la violación u omisión, la hoja de servicio del empleado, si es una reincidencia de violación u omisión de cualquier norma y otras circunstancias atenuantes o agravantes. a) Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, se deberán tomar medidas correctivas o disciplinarias necesarias. Algunas de estas son impuestas por el supervisor, otras competen solamente a la Autoridad Nominadora. Las medidas correctivas son: 1. Amonestación Verbal a) Significa la advertencia verbal que se hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en cierto tipo de infracción a las normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado. Siempre se deberá llevar un registro de los hechos y de la acción tomada. toa 44 2. Amonestación Escrita a) Significa la advertencia escrita que se hace al empleado inicialmente para cierto tipo de infracción o en otros casos de infracciones menores. Esta medida la aplica el supervisor inmediato, o el jefe de la división u oficina en la cual trabaja el empleado. La misma no formará parte del expediente de personal del empleado. No obstante, de reincidir el empleado en la misma o en otras infracciones similares, se podrá utilizar como evidencia para sustentar la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias más severas. En estos casos, el supervisor preparará una comunicación en la que se indique una relación de hechos, la norma de conducta que se infringe y exhortación a corregir la conducta observada. Este retendrá copia de la comunicación así como del recibo por el empleado. Medidas disciplinarias a imponerse por la Autoridad Nominadora: 1. Reprimenda escrita: a) Comunicación formal de la Autoridad Nominadora al empleado por éste haber incurrido o reincidido en infracciones a las normas de conducta. El supervisor inmediato o el jefe de la división u oficina en la cual trabaje el empleado, recomendará a la Autoridad Nominadora la imposición de esta medida y la misma formará parte del expediente del empleado. b. Suspensión de Empleo y Sueldo: a) Significa la separación del servicio por tiempo determinado, impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal. c. Destitución a) Significa la separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora, como medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos por escrito y celebración de vista administrativa informal. d. Suspensión Sumaria a) En aquellos casos en que la conducta del empleado consista del uso ilegal de fondos públicos o cuando exista base razonable para creer que éste constituye un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se le podrá suspender de empleo en forma sumaria. Luego de la suspensión sumaria, se le concederá una vista administrativa informal donde se le informará de la acción a tomarse y se le dará oportunidad de expresarse. 45
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