Regl. 9463, art. 16-16.5

Procedimiento para la Imposición de Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.5

a. En adición a las sanciones antes señaladas, el Director Ejecutivo podrá incluir, mediante Reglamento de Medidas Disciplinarias, infracciones adicionales a las aquí mencionadas. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de aprobación de las mismas y/o éstos tomar posesión de sus puestos. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, se notificará una formulación de cargos al empleado y la intención de aplicarle una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a solicitar una vista administrativa informal en o antes de los 15 días a partir del recibo de la formulación de cargos según se disponga en la Reglamentación sobre medidas disciplinarias. b. Derecho de Apelación Los empleados de carrera podrán apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) de las acciones o decisiones del Director Ejecutivo en casos de destitución o suspensión de empleo y sueldo o cuando aleguen que una acción o decisión le afecta o viola cualquier derecho concedido en virtud de las disposiciones de Ley, y de este Reglamento. La parte afectada deberá presentar escrito de apelación ante la CASP dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación.
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