Regl. 9463, art. 16-16.5
Procedimiento para la Imposición de Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9463, Art. 16-16.5
a. En adición a las sanciones antes señaladas, el Director Ejecutivo podrá incluir, mediante Reglamento
de Medidas Disciplinarias, infracciones adicionales a las aquà mencionadas. Se orientará a los empleados sobre
la referida reglamentación al momento de aprobación de las mismas y/o éstos tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar
en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, se notificará una formulación de cargos al
empleado y la intención de aplicarle una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a solicitar una vista
administrativa informal en o antes de los 15 dÃas a partir del recibo de la formulación de cargos según se disponga
en la Reglamentación sobre medidas disciplinarias.
b. Derecho de Apelación
Los empleados de carrera podrán apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) de las
acciones o decisiones del Director Ejecutivo en casos de destitución o suspensión de empleo y sueldo o cuando
aleguen que una acción o decisión le afecta o viola cualquier derecho concedido en virtud de las disposiciones
de Ley, y de este Reglamento. La parte afectada deberá presentar escrito de apelación ante la CASP dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación.